La entrada en vigor el 25 de abril de 2026, la OUG nr. 38/2026 ha modificado y complementado de manera significativa la Ley nr. 111/2026, que regula la actividad de los prestadores de servicios domésticos. El propósito principal de esta ordenanza es ampliar las actividades domésticas que pueden ser remuneradas con vales y clarificar las definiciones y roles involucrados en este sector.
Ampliación de las Actividades Domésticas

Mediante la OUG nr. 38/2026, se ha ampliado la lista de actividades domésticas que son elegibles para el pago con vales, pasando de 25 a 34 actividades. Entre las nuevas inclusiones se destaca la atención a personas dependientes, lo cual es crucial para muchas familias. Las actividades recientemente añadidas son:
- Limpieza e higienización del hogar
- Recolección de restos vegetales en el jardín
- Mantenimiento de espacios verdes
- Irrigación y cuidado de plántulas y plantas
- Poda de árboles
- Plantación de árboles y arbustos
- Plantación de plántulas
- Planchado de ropa
- Lavado de ropa a mano o en lavadora
- Limpieza de alfombras (excluyendo las tejidas a mano)
- Preparación de alimentos
- Organización y servicio de mesas
- Despeje y lavado de utensilios de cocina
- Alimentación y/o cuidado de mascotas
- Sacar a pasear perros u otras mascotas
- Transporte de mascotas al/veterinario
- Limpieza y mantenimiento de piscinas/acuarios
- Realización de compras basadas en listas
- Corte y división de leña para fuego
- Transporte de leña y materiales para fuego
- Carga y descarga de objetos domésticos
- Limpieza y lavado de vehículos
- Cosecha de frutas y verduras
- Limpieza de ventanas y marcos
- Pintura de árboles
- Realización de higiene personal de personas dependientes
- Vestido y desvestido de personas dependientes
- Alimentación e hidratación de personas dependientes
- Atención a la higiene de eliminación de personas dependientes
- Transferencia y movilización de personas dependientes
- Facilitación de la comunicación de personas dependientes con otros
- Facilitación de desplazamientos internos de personas dependientes
- Asistencia y acompañamiento de personas dependientes en el exterior
- Acompañamiento a actividades sociales o socialización con otras personas dependientes
Implementación y Funcionamiento de la Plataforma Electrónica

A pesar de que la Ley nr. 111/2026 entró en vigor el 1 de enero de 2026, la aplicación de sus disposiciones se retrasó debido a la falta de una plataforma electrónica funcional. Recientemente, esta plataforma, gestionada por la ANOFM, ha comenzado a operar, facilitando así la adquisición y el uso de los vales para actividades domésticas.
Aclaraciones y Redefiniciones
La ordenanza introduce aclaraciones significativas sobre las definiciones de actividad doméstica y los roles involucrados:
Actividad doméstica: se refiere a una actividad ocasional, no calificada, realizada por un prestador en el hogar del beneficiario, en el domicilio del prestador o en otro lugar necesario para su realización; no se realiza con fines comerciales y no beneficia a terceros.
Prestador doméstico: es una persona física que puede realizar actividades domésticas en una o más casas, recibiendo una remuneración exclusivamente a través de vales para actividades domésticas.
Beneficiario doméstico: es la persona física para quien el prestador doméstico lleva a cabo las actividades correspondientes.
Gospodărie: se refiere a la totalidad de los bienes inmuebles que comprenden las viviendas, anexos, patios y jardines relacionados, así como los bienes muebles utilizados para la realización de actividades domésticas.
Inclusión de Cuidadores Informales
Un aspecto destacado es la inclusión de los cuidadores informales como prestadores domésticos, de acuerdo con la definición de la Ley de Asistencia Social nr. 292/2011. Estos cuidadores no deben ser miembros de la familia del beneficiario y no deben tener un contrato formal de cuidado con el servicio público de asistencia social.
Exclusión de las Niñeras
La ordenanza aclara que las niñeras quedan excluidas de la categoría de prestadores domésticos, ya que su trabajo es considerado calificado y, por lo tanto, no se rige por las disposiciones de la Ley nr. 111/2026.
Cambios Adicionales y Implementación
La ordenanza también establece modificaciones respecto a las responsabilidades de la ANOFM, la operativa de la plataforma electrónica y las obligaciones de los involucrados en la adquisición de vales de actividades domésticas. Estos ajustes son cruciales para la efectiva implementación de las nuevas disposiciones, buscando formalizar el sector de trabajos domésticos y sacar estas actividades de la informalidad.
Con estas modificaciones, el Parlamento pretende regular más eficazmente el sector del trabajo doméstico, garantizando que las actividades sean remuneradas de manera adecuada y transparente, además de contribuir a la lucha contra el trabajo en negro y proteger los derechos de los trabajadores domésticos.
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OUG nr. 38/2026: Ampliación de las Actividades Domésticas Remuneradas con Vales2026-05-032026-06-04https://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2020/10/logo-top-white02.pngLugera The People Republic’s Bloghttps://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2268371807.jpg200px200px
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