A finales del año pasado, se amplió la obligación de negociación colectiva a las empresas que cuentan con al menos 10 empleados, lo que ha devuelto a la discusión de los profesionales de recursos humanos el tema de los convenios colectivos de trabajo. Es fundamental que los empleados sean informados sobre su derecho a elegir representantes, el procedimiento para hacerlo, así como lo que deberían considerar si no están interesados en participar en las negociaciones o en ser representantes ante los empleadores.
A continuación, sintetizaremos los aspectos más relevantes relacionados con la obligatoriedad de la negociación colectiva.
Ampliación de la obligación
Como mencionamos, desde finales del año pasado, la obligación de iniciar la negociación colectiva es mandatoria también para las unidades que tienen entre 10 y 20 empleados, no solo para aquellas con al menos 21, conforme a las disposiciones de la ley 367/2026.
Plazo para llevar a cabo las negociaciones colectivas
La nueva legislación ha reducido el plazo para la realización de negociaciones colectivas de 60 a 45 días. Además, la disposición que permite extender este plazo mediante acuerdo entre las partes sigue vigente.
Rechazo a negociar
Aunque la iniciativa de las negociaciones corresponde ahora a ambas partes, el empleador es el único que puede ser sancionado por su negativa a negociar. La cuantía de la multa ha aumentado, pasando de un rango de 5,000 a 10,000 lei, a uno que oscila entre 15,000 y 20,000 lei.
Dado que no siempre es posible finalizar la negociación de manera exitosa, los empleadores deben estar en condiciones de demostrar documentalmente que han cumplido con la obligación establecida por la ley. Por lo tanto:
- El empleador deberá informar a los empleados que la negociación colectiva es obligatoria para la unidad, en relación al número de empleados, y que, para ejercer su derecho consagrado en la Constitución y en el Código del Trabajo, deben constituir un sindicato (o inscribirse en uno ya existente a nivel sectorial) o elegir representantes en una asamblea general.
- El empleador debe comunicar por escrito a todas las partes autorizadas para negociar el contrato colectivo de trabajo su intención de iniciar negociaciones colectivas, con al menos 15 días de antelación a su inicio. En aquellos casos donde los empleados aún no estén organizados, el empleador podría establecer un período más largo. Esta invitación deberá ser enviada por escrito, constituyendo esta comunicación la prueba del cumplimiento de la obligación. En caso de que exista una organización sindical que reúna las condiciones legales, o se elijan representantes de los empleados, será necesaria una confirmación por escrito de la recepción de la invitación.
- Si los empleados, a pesar de estar organizados, ya sea de manera formal o informal, se niegan a participar en las negociaciones o no responden a la invitación, y el empleador puede demostrar que se realizó la invitación a negociar, se considerará, de acuerdo a la Ley 367/2026, como un rechazo a participar.
El empleador debe demostrar el cumplimiento de sus deberes legales
En el caso de que los empleados no muestren interés en designar a un representante y participar en las discusiones para el contrato colectivo de trabajo, el empleador no puede ser responsabilizado por la falta de participación de los empleados, siempre que pueda demostrar de manera clara que ha cumplido con todas las demás obligaciones legales en materia de negociación colectiva.
El empleador no puede intervenir en el proceso de elección de los representantes
¡Atención! Los empleadores pueden ser multados si intervienen en el proceso de elección de los representantes de los empleados. El empleador puede, en el mejor de los casos, facilitar la realización de los procedimientos de elección, pero únicamente en el caso de que reciba una solicitud al respecto por parte de los trabajadores.
Número máximo/mínimo de representantes
La nueva ley de diálogo social no establece para los empleados un número máximo o mínimo de representantes, sino que indica que el acuerdo entre las partes (empleados y empleador) es la regla. Solo en ausencia de este acuerdo entran en vigor los límites máximos previstos por la ley, según el número de trabajadores en la unidad, los cuales son:
- 2 representantes, en empresas con menos de 100 empleados;
- 3 representantes, en empresas con entre 101 y 500 empleados;
- 4 representantes, en empresas con entre 501 y 1000 empleados;
- 5 representantes, en empresas con entre 1001 y 2000 empleados;
- 6 representantes, en empresas con más de 2000 empleados.
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Obligación de negociar colectivamente. Aspectos importantes.2026-02-242026-03-16https://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2020/10/logo-top-white02.pngLugera The People Republic’s Bloghttps://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2026/03/shutterstock_2124325496.jpg200px200px
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