La Ley nº 241 del 20 de julio de 2026, recientemente promulgada, ofrece a los padres empleados la posibilidad de trabajar desde casa durante cuatro días al mes, siempre que la naturaleza de su actividad lo permita. Para hacer efectivo este beneficio, los empleadores deberán formalizar adiciones contractuales correspondientes.
Al revisar lo estipulado en la Ley nº 81/2018, es necesario establecer que el teletrabajo debe ser acordado de común acuerdo entre las partes y debe figurar en el contrato de trabajo individual o en un documento adicional si se trata de personal ya empleado. Incluso si un trabajador realiza una jornada de trabajo desde casa al mes, es imprescindible contar con un documento adicional o un contrato específico de teletrabajo para cumplir con las exigencias legales. Por tanto, otorgar el beneficio de las cuatro jornadas mensuales de teletrabajo a los empleados que son padres implica, en el caso de contratos vigentes, la obligación de formalizar un documento adicional.
Es relevante destacar que, aunque la nueva ley establece que los empleados con hijos menores de 11 años pueden aprovechar cuatro días al mes de trabajo desde el hogar o de teletrabajo, esto solo es aplicable si la naturaleza o especificidad de la labor lo permite. El texto normativo establece: “A petición de los empleados que tienen bajo su cuidado a hijos de hasta 11 años, se beneficiarán de 4 días al mes de trabajo desde casa o en teletrabajo, de acuerdo con la Ley nº 81/2018 sobre la regulación de la actividad de teletrabajo, con las modificaciones y actualizaciones posteriores, salvo en las situaciones en las que la naturaleza o el tipo de trabajo no permita llevar a cabo la actividad en esas condiciones”.
En este sentido, es crucial revisar los aspectos que cada tipo de contrato de colaboración deberá incluir. En artículos previos, hemos abordado las similitudes y diferencias entre el trabajo desde casa y el teletrabajo.
En lo que respecta al trabajo desde casa, además de los elementos comunes que comprenden un contrato de trabajo, este debe incluir:
- La estipulación de que el empleado trabajará desde su hogar.
- El programa de control de las actividades del empleado y la metodología para llevarlo a cabo.
- La obligación del empleador de garantizar el transporte de materias primas y productos terminados, si fuera necesario.
Por otro lado, el documento adicional para el teletrabajo debe contemplar:
- La especificación de que el empleado desempeña su labor en modo de teletrabajo.
- El periodo y/o los días en los que el empleado ejecuta su trabajo en las instalaciones designadas por el empleador.
- El horario en el que el empleador tiene derecho a verificar la actividad del teletrabajador y la manera concreta en que se llevará a cabo dicho control.
- El método para registrar las horas trabajadas por el empleado.
- Las responsabilidades de ambas partes, incluyendo las de seguridad y salud laboral.

- Garantizar el transporte de materias primas o productos terminados, si fuera necesario.
- La responsabilidad del empleador de informar a los teletrabajadores sobre las normativas legales, los estipulados en el convenio colectivo de trabajo aplicable y/o el reglamento interno en lo que respecta a la protección de datos personales, así como la obligación del teletrabajador de cumplir con los mismos.
- Las acciones que realice el empleador para prevenir el aislamiento de teletrabajadores respecto a sus colegas y fomentar la interacción frecuente con el equipo.
- Cómo el empleador cubrirá los costos asociados con la actividad de teletrabajo.
Además, vamos a resaltar las diferencias entre el trabajo a domicilio y el teletrabajo, enfatizando los aspectos más relevantes:

El trabajo desde casa tiene una regulación más sencilla en el Código del Trabajo, mientras que el teletrabajo se rige bajo un marco legal específico, la Ley nº 81/2018. Aunque el teletrabajo conlleva ciertas condiciones particulares, los empleados que trabajan en este régimen se rigen también por el Código del Trabajo en lo que respecta a aquellos aspectos no contemplados por la Ley nº 81/2018. Se puede afirmar que la ley específica complementa el marco legal general aplicable a las relaciones laborales.
Es fundamental mencionar que ni el teletrabajo ni el trabajo a domicilio deben ser reducidos a la simple idea de “empleado que trabaja desde casa”. Ambas nociones, especialmente el teletrabajo, involucran aspectos considerablemente más complejos.
La ley de teletrabajo conlleva sanciones por el incumplimiento de las disposiciones que exigen la inclusión explícita en el contrato individual o en el documento adicional de la actividad realizada en teletrabajo. Las infracciones se sancionan con multas de 10.000 lei por cada persona involucrada. Asimismo, la suma de 400 lei otorgada para cubrir ciertos gastos, la cual se beneficia de un régimen fiscal específico, se aplica únicamente a los empleados con contrato de teletrabajo, no a aquellos que realizan trabajo desde casa.
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Trabajo desde casa para padres con hijos menores de 11 años. La firma de documentos adicionales es obligatoria.2026-08-232026-09-02https://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2020/10/logo-top-white02.pngBlog de Lugera The People Republichttps://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_1680923362.jpg200px200px
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